Por Stan Canova
Los 2000 será conocida por la década donde la DIGITALIZACIÓN dio un SALTO CUÁNTICO (sí, la pandemia ayudó un poco) en todo lo que se refiere a procesos contractuales, finanzas online, pagos electrónicos, autenticaciones, smart contracts, AI, etc. Podemos decir que se está avanzando/evolucionando en la forma de realizar negocios, de consumir productos financieros, donde nosotros los consumidores y dueños de empresas debemos de alguna manera ir ajustándonos a estas nuevas tendencias de mercado.

Ahora, sin el mínimo ánimo de ser un aguafiestas a la evolución de las tecnologías y las tendencias de mercado se debe poner sobre la mesa todo lo referente a sistemas de protección, seguridad, seguros, penas por violaciones dentro de este mundo digitalizado, el cual, en poquísimo tiempo, pasó de ser una innovación a una ADOPCIÓN NATURAL OBLIGATORIA.
Existe un enorme sesgo sobre elementos/mecanismos de protección a usuarios en lo que se refiere al uso de sus DATOS (financieros especialmente), a la SEGURIDAD que se le debe brindar dentro del CIBERESPACIO/MUNDO VIRTUAL, que se volvió un mundo más real Vs décadas atrás, donde tal vez se utilizaba internet y sus servicios por unas horas, a ser hoy, un uso casi constante dentro del día laboral y no laboral.
Vayamos a la INDUSTRIA DEL SEGURO (que se inició en la época de los Fenicios) debe seguir evolucionando e ir presentando productos según la nueva coyuntura de estos 20s. Bancos y empresas de tarjetas de crédito en EE.UU. ya cuentan con Cyber Liability Insurance CLI (Seguro Contra Riesgo Cibernético), pero en Paraguay no existe tal cosa aún.
Sí, existen algunas coberturas a empresas y sus usuarios en el llamado “Seguro Contra Todo Tipo de Riesgo”, donde entran otros tipos de riesgos (operativos internos por ejemplo) y el Cibernético es más bien un capítulo dentro del compendio global, ergo no es el seguro especializado per se. El BCP vía su SIS (Superintendencia de Seguros) debería ir trabajando en reglamentar a los CLI.
NORMATIVA DESFASADA
Respecto a las leyes que nos protegen de Ciberdelitos (resalto el Phishing como #1 dentro de la amplísima variedad existente) lamento decir que nuestro Código Penal sigue en los 90s, cuando la ciencia IT iniciaba su penetración dentro de la sociedad civil. El Congreso Nacional debe proponerse a trabajar en actualizar el Código Penal Paraguayo, donde hoy fiscales y jueces NO tienen mucho con que trabajar o escarbar cuando algún perpetrador de un CIBERDELITO es identificado.
A todo esto, un dato curioso; Paraguay tiene un PLAN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD Y COMISIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD resultante del decreto 7052 del 24 de abril del 2017. La Comisión la componen: 1- Ministerio de Relaciones Exteriores; 2- Ministerio de Defensa Nacional; 3- Ministerio del Interior; 4- Policía Nacional; 5- Ministerio de Industria y Comercio; 6- Ministerio de Educación y Ciencias; 7- MITIC; 8- CONATEL ; 9- CONACYT; 10- CNC; 11- IPS; 12- Ministerio Público; 13- Poder Judicial; 14- Poder Legislativo (no se le incluyó al BCP, lo cual debe ser analizado su inclusión de forma urgente).
El decreto cita la figura de los Centros de Respuesta ante Incidentes Cibernéticos (CERT, por sus siglas en inglés] y a la Unidad Especializada de Delitos Informáticos del Ministerio Público y la División Especializada Contra Delitos Informáticos, dependiente de Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Si bien no aclara si la División Especializada Contra Delitos Informáticos, dependiente de Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía, es el CERT en Paraguay podemos inferir que sí (nótese que Delitos Informáticos depende de Delitos Económicos/Financiero, pues claro el fin de realizar algún delito informático es financiero. Un dato no menor, según el decreto, se debe hacer revisiones cada tres años, a lo que me pregunto si ha habido reuniones en el 2020 y 2023.
Ahora veamos dos casos reales donde las identidades de los perjudicados, como las instituciones que fueron parte, serán obviadas por razones legales.
CASO 1
Phishing vía robo de celular y banca web
Una persona es víctima de robo de su smartphone; el perpetrador no tiene intenciones de revender el aparato (como solía darse años atrás) sino ingresar al Software para poder desde ahí hacer OPERACIONES FINANCIERAS vía banca móvil.
El perpetrador ingresa a la banca móvil de la víctima, saca un préstamo y se lo reenvía a dos cuentas bancarias (cómplices por lógica) de ese monto X del préstamo. Entretanto, la víctima debe pagar ese préstamo dado que el banco entiende que se solicitó el crédito (preaprobado) vía smartphone.
En este caso NO existe seguro contra Phishing que favorezca a la víctima. Como agravante, el proveedor de telefonía celular NO anuló el IMEI por que el aparato no fue comprado de su tienda.
CASO 2
Phishing y giro internacional
Una persona recibe un pedido de “ayuda familiar” vía un perpetrador que haciéndose pasar por familiar/amigo logra convencer enviar dinero vía giros internacionales, a través de estas empresas de GIROS INTERNACIONALES. Una vez que la víctima conoce que es un engaño (ya el dinero fue enviado) la empresa de GIROS INTERNACIONALES NO QUIERE DAR INFORMACIÓN del beneficiario del giro (el perpetrador) porque “entiende” de que “no hubo delito” sino un descuido.
2024 SIN SEGURO CONTRA RIESGO CIBERNÉTICO
Al no existir en Paraguay una nomenclatura clara de qué es el Phishing (u otro tipo de cibercrimen) y su alcance, cualquier empresa proveedora de servicios financieros (los dos casos citados) puede “interpretar” qué es o no el Phishing y si hubo o no un “fallo” dentro de sus procedimientos.
Claramente es una tarea que debería liderar la COMISIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, la cual por cierto debería “invitar” al BCP con su SIB, SIS y SIV para hacer aportes valiosos sobre este flagelo. Imagínense, 2024 y aún no tenemos un Cyber Liability Insurance CLI (Seguro Contra Riesgo Cibernético) para usuarios de servicios financieros.
Celebremos la llegada de la digitalización dentro del mundo del comercio, de los negocios, de las finanzas, pero es imperioso también EVOLUCIONAR respecto a mecanismos de protección de sus usuarios, seguros y una legislación acorde.


